EL DRAMA DE MUJERES PALESTINAS EN CÁRCELES ISRAELÍES
Desde el inicio de la ocupación israelí en 1967, la población de los Territorios Palestinos ha sido víctima del mayor índice mundial de encarcelamientos. Se estima que más de 700.000 palestinos han sido detenidos por Israel, 10.000 mujeres entre ellos, lo cual constituye un 27% del total del pueblo palestino.
Las mujeres palestinas han jugado un papel fundamental haciendo frente a la ocupación israelí no sólo a nivel de política y social sino que, en ciertos casos, también militarmente. La mayoría de ellas han sido bien detenidas bien encarceladas en prisiones y/o centros israelíes. Desde el inicio de la segunda Intimada, en el 2000, su número asciende ya a más de 700.
Para mayo del 2008, más de 9.080 prisioneros políticos palestinos se encontraban recluidos en prisiones, centros de detención y campos israelíes. Entre ellos cabe destacar 74 mujeres palestinas (incluidas 2 prisioneras de 16 y 17 años de edad de un total de 327 menores, y 17 madres con 60 niños). De este total de prisioneras, únicamente 52 han sido sentenciadas, 5 de ellas a cadena perpetua, mientras que otras 11 recibieron condenas de más de 10 años de encarcelación. 21 mujeres continúan esperando ser juzgadas y 6 se encuentran bajo detención administrativa.
A tres prisioneras residentes de Gaza se les ha negado el derecho a recibir visitas de sus familiares desde junio del 2007, fecha del inicio del aislamiento y asedio de la Franja por parte de Israel. Tampoco se les permite mantener comunicación telefónica con sus parientes.
Las prisioneras palestinas se encuentran repartidas entre tres prisiones distintas, particularmente en Telmond (Sharon), Neve Tirza (Ramleh) y Al-Jalameh (Kishon). La gran mayoría (93%) están recluidas en Telmond. Las tres instituciones están localizadas fuera de los límites del Territorio Palestino Ocupado, lo cual constituye una flagrante violación del Artículo 76 del Convenio de Ginebra relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra (Convenio IV).
Aunque el recurso a la tortura está expresamente prohibido tanto por la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (CCT,1987) como por el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (PIDCP, 1966), instrumentos estos ratificados por Israel, existen sin embargo casos documentados por organizaciones de derechos humanos. Algunas mujeres han denunciado haber sido encadenadas durante nueve horas consecutivas durante el interrogatorio además de haber sufrido intimidaciones, amenazas y humillaciones. No es raro que se les prive de sueño e incluso que sean golpeadas. Tras su arresto, son raramente informadas de los cargos que se le imputan o el lugar donde están siendo transferidas. Otras han confesado incluso haber sufrido maltratos físicos ante sus propios hijos.
Las prisioneras sufren condiciones extremas de detención debido a la escasez y calidad de la comida, el hacinamiento de las celdas, camas incómodas, falta de luz natural debido a las cortinas de hierro que cubren las ventanas, privación de los mínimos estándares relativos a servicios médicos e higiene y aislamiento del mundo exterior.
La prevención de visitas de familiares, incluidos los mismos hijos, es una práctica común. Como consecuencia, las presas se ven obligadas a mantener contacto con sus seres queridos a través de sus abogados. El uso de teléfonos está terminantemente prohibido y el correo se encuentra limitado; las cartas sólo pueden ser enviadas a través de delegados del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), una vez éstas han sido comprobadas por oficiales de seguridad.
A lo largo de los años se han dado casos de mujeres embarazadas encarceladas. Esto produce gran preocupación puesto que el encarcelamiento de mujeres en cinta supone un gran riesgo no sólo para la futura madre, sino también para el parto así como posterior crecimiento y desarrollo del recién nacido. Numerosos factores de riesgo durante el embarazo junto con una dieta nutricionalmente pobre, la falta de historiales obstétricos, altos niveles de ansiedad, depresión y falta de cuidados adecuados, pueden tener consecuencias fatales.
Las condiciones generales de salud de las prisioneras puede ser calificado de pobre. Actualmente el 25% de ellas sufre algún tipo de enfermedad tratable.
No es raro que experimenten pérdida de peso, debilidad, anemia y falta de hierro debido a la escasa cantidad de comida y la ausencia de los nutrientes dietéticos necesarios. Si eso no fuera bastante, las prisioneras también están expuestas a tratos severos (castigos físicos y psicológicos, y humillación) por parte de los oficiales encargados de los centros penitenciarios los cuales no tienen en cuenta las condiciones y necesidades especiales de las presas enfermas ni de las embarazadas. Todos estos factores contribuyen al sufrimiento de las futuras madres que no cuentan con los cuidados médicos y condiciones necesarias ni con una dieta especial apropiada a sus circunstancias.
Condiciones de encarcelación difíciles como la falta de aire fresco y luz natural, humedad en el invierno, calor durante el verano, insectos, suciedad, hacinamiento en las celdas, dietas pobres junto con el estrés, y el sufrimiento que conlleva la falta de comunicación con sus familiares, pueden derivar en perturbaciones menstruales.
Muchas de las presas sufren de reumatismo y problemas dermatológicos debido a la humedad que se filtra en sus celdas durante el invierno. En contraste, el verano trae consigo la falta de ventilación y aire fresco, y las cucarachas y otros insectos contribuyen en la proliferación de enfermedades cutáneas. A pesar de ello, las autoridades penitenciarias se han negado a facilitar productos de limpieza.
Las prisioneras que padecen de enfermedades tratables como asma, diabetes, problemas relacionados con el riñón, anemia, cáncer y ataques, no disfrutan de una atención médica adecuada. Las enfermedades oculares empeoran debido a las condiciones de encarcelación como la ausencia de luz del sol. Sus necesidades nutricionales no son tenidas en cuenta.
La falta de personal cualificado para atender las necesidades físicas y mentales de las prisioneras da lugar a largos retrasos en la provisión de atención médica y tratamientos de mala calidad e interrumpidos lo que acentúa el deterioro físico de aquellas presas que padecen enfermedades crónicas y degenerativas como cáncer. Más aún, los tratamientos dirigidos a la salud mental destacan por su ausencia.
Hasta la fecha, las prisiones y centros de detención no disponen de servicios ginecológicos a pesar de que las prisioneras se han venido quejando larga y continuamente de tal ausencia exigiendo visitas ginecológicas regulares. Cuando las presas necesitan ser hospitalizadas en instituciones israelíes, el cuidado ginecológico que se les ofrece no tiene en cuenta las diferencias culturales lo cual causa mayor estrés entre las pacientes. En el caso de mujeres palestinas solteras, los doctores palestinos hacen uso de exámenes internos como última opción recurriendo siempre en primer lugar a escáneres abdominales o generales. Algunas mujeres han denunciado que tal opción no les fue ofrecida en los hospitales israelíes. Actualmente, 3 mujeres necesitan de cuidados especiales mientras que otras 8 han exigido visitar a un ginecólogo fuera de la prisión.
El cuidado dental facilitado por las autoridades penitenciarias – particularmente en la prisión de Telmond- es inadecuado. Tres mujeres con problemas dentales importantes han venido exigiendo, desde el pasado 2003, permiso para ser tratadas dentro de la prisión por un dentista de fuera a su propio cargo. Sin embargo, sus exigencias han sido rechazadas por 5 años consecutivos.
Algunas de las prisioneras padecen de desórdenes causados por estrés post-traumático y por depresión debido no sólo a las violaciones de derechos humanos de las que son víctimas en prisión (condiciones de encarcelación y detención extremas, falta de contacto con sus familias, etc.) sino también por experiencias relacionadas con la ocupación anteriores a su ingreso en prisión. Aquellas prisioneras recluidas por largos periodos de tiempo necesitan de cuidados psicológicos especiales. En la actualidad, existen dos casos que requieren terapia profesional. Sin embargo, ninguna prisión facilita estos servicios.
Como resultado de la presión ejercitada por los abogados desde el comienzo del proyecto “Protección de Prisioneras y Detenidas Palestinas en Prisiones Israelíes” en enero del 2008, las autoridades de la prisión de Telmond han autorizado la visita de dos psicólogos, dos visitas de un dentista y una visita de un doctor especializado en medicina ortopédica. La primera visita de un ginecólogo está prevista para mediados de Junio. Desafortunadamente, las autoridades penitenciarias retienen el privilegio de dictaminar cuando la visita es o no necesaria. Ningún acuerdo ha sido alcanzado el cual permita la continuación de visitas de doctores especializados, las cuales pueden ser negadas en cualquier momento.
Entre los años 2003 y 2008, cuatro mujeres presas han dado a luz en circunstancias extremas recibiendo cuidados pre y post natales insuficientes. Entre ellas, se incluye el caso de A.M., una mujer de poco más de cuarenta años procedente de la Franja de Gaza y que en la actualidad continúa siendo prisionera junto a su hijo de 5 meses.
Las presas que están a punto de dar a luz son trasladas al hospital encadenadas de pies y manos, y bajo estricta supervisión militar. A su llegada al hospital, las parturientas son encadenadas a sus camas hasta que acceden a la sala de partos. Tras el parto, las cansadas madres vuelven a ser encadenadas a sus respectivas camas. Esta es una experiencia que deben afrontar solas puesto que la visita de familiares está prohibida.
El encadenamiento anterior al parto posee la potencialidad de causar complicaciones como hemorragias o descenso del latido cardíaco del futuro bebe. En caso de que la intervención mediante cesárea sea necesaria, un retraso de tan solo 5 minutos puede tener consecuencias catastróficas (por ejemplo, daños permanentes en el cerebro del bebé).
Las mujeres palestinas han jugado un papel fundamental haciendo frente a la ocupación israelí no sólo a nivel de política y social sino que, en ciertos casos, también militarmente. La mayoría de ellas han sido bien detenidas bien encarceladas en prisiones y/o centros israelíes. Desde el inicio de la segunda Intimada, en el 2000, su número asciende ya a más de 700.
Para mayo del 2008, más de 9.080 prisioneros políticos palestinos se encontraban recluidos en prisiones, centros de detención y campos israelíes. Entre ellos cabe destacar 74 mujeres palestinas (incluidas 2 prisioneras de 16 y 17 años de edad de un total de 327 menores, y 17 madres con 60 niños). De este total de prisioneras, únicamente 52 han sido sentenciadas, 5 de ellas a cadena perpetua, mientras que otras 11 recibieron condenas de más de 10 años de encarcelación. 21 mujeres continúan esperando ser juzgadas y 6 se encuentran bajo detención administrativa.
A tres prisioneras residentes de Gaza se les ha negado el derecho a recibir visitas de sus familiares desde junio del 2007, fecha del inicio del aislamiento y asedio de la Franja por parte de Israel. Tampoco se les permite mantener comunicación telefónica con sus parientes.
Las prisioneras palestinas se encuentran repartidas entre tres prisiones distintas, particularmente en Telmond (Sharon), Neve Tirza (Ramleh) y Al-Jalameh (Kishon). La gran mayoría (93%) están recluidas en Telmond. Las tres instituciones están localizadas fuera de los límites del Territorio Palestino Ocupado, lo cual constituye una flagrante violación del Artículo 76 del Convenio de Ginebra relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra (Convenio IV).
Aunque el recurso a la tortura está expresamente prohibido tanto por la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (CCT,1987) como por el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (PIDCP, 1966), instrumentos estos ratificados por Israel, existen sin embargo casos documentados por organizaciones de derechos humanos. Algunas mujeres han denunciado haber sido encadenadas durante nueve horas consecutivas durante el interrogatorio además de haber sufrido intimidaciones, amenazas y humillaciones. No es raro que se les prive de sueño e incluso que sean golpeadas. Tras su arresto, son raramente informadas de los cargos que se le imputan o el lugar donde están siendo transferidas. Otras han confesado incluso haber sufrido maltratos físicos ante sus propios hijos.
Las prisioneras sufren condiciones extremas de detención debido a la escasez y calidad de la comida, el hacinamiento de las celdas, camas incómodas, falta de luz natural debido a las cortinas de hierro que cubren las ventanas, privación de los mínimos estándares relativos a servicios médicos e higiene y aislamiento del mundo exterior.
La prevención de visitas de familiares, incluidos los mismos hijos, es una práctica común. Como consecuencia, las presas se ven obligadas a mantener contacto con sus seres queridos a través de sus abogados. El uso de teléfonos está terminantemente prohibido y el correo se encuentra limitado; las cartas sólo pueden ser enviadas a través de delegados del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), una vez éstas han sido comprobadas por oficiales de seguridad.
A lo largo de los años se han dado casos de mujeres embarazadas encarceladas. Esto produce gran preocupación puesto que el encarcelamiento de mujeres en cinta supone un gran riesgo no sólo para la futura madre, sino también para el parto así como posterior crecimiento y desarrollo del recién nacido. Numerosos factores de riesgo durante el embarazo junto con una dieta nutricionalmente pobre, la falta de historiales obstétricos, altos niveles de ansiedad, depresión y falta de cuidados adecuados, pueden tener consecuencias fatales.
Las condiciones generales de salud de las prisioneras puede ser calificado de pobre. Actualmente el 25% de ellas sufre algún tipo de enfermedad tratable.
No es raro que experimenten pérdida de peso, debilidad, anemia y falta de hierro debido a la escasa cantidad de comida y la ausencia de los nutrientes dietéticos necesarios. Si eso no fuera bastante, las prisioneras también están expuestas a tratos severos (castigos físicos y psicológicos, y humillación) por parte de los oficiales encargados de los centros penitenciarios los cuales no tienen en cuenta las condiciones y necesidades especiales de las presas enfermas ni de las embarazadas. Todos estos factores contribuyen al sufrimiento de las futuras madres que no cuentan con los cuidados médicos y condiciones necesarias ni con una dieta especial apropiada a sus circunstancias.
Condiciones de encarcelación difíciles como la falta de aire fresco y luz natural, humedad en el invierno, calor durante el verano, insectos, suciedad, hacinamiento en las celdas, dietas pobres junto con el estrés, y el sufrimiento que conlleva la falta de comunicación con sus familiares, pueden derivar en perturbaciones menstruales.
Muchas de las presas sufren de reumatismo y problemas dermatológicos debido a la humedad que se filtra en sus celdas durante el invierno. En contraste, el verano trae consigo la falta de ventilación y aire fresco, y las cucarachas y otros insectos contribuyen en la proliferación de enfermedades cutáneas. A pesar de ello, las autoridades penitenciarias se han negado a facilitar productos de limpieza.
Las prisioneras que padecen de enfermedades tratables como asma, diabetes, problemas relacionados con el riñón, anemia, cáncer y ataques, no disfrutan de una atención médica adecuada. Las enfermedades oculares empeoran debido a las condiciones de encarcelación como la ausencia de luz del sol. Sus necesidades nutricionales no son tenidas en cuenta.
La falta de personal cualificado para atender las necesidades físicas y mentales de las prisioneras da lugar a largos retrasos en la provisión de atención médica y tratamientos de mala calidad e interrumpidos lo que acentúa el deterioro físico de aquellas presas que padecen enfermedades crónicas y degenerativas como cáncer. Más aún, los tratamientos dirigidos a la salud mental destacan por su ausencia.
Hasta la fecha, las prisiones y centros de detención no disponen de servicios ginecológicos a pesar de que las prisioneras se han venido quejando larga y continuamente de tal ausencia exigiendo visitas ginecológicas regulares. Cuando las presas necesitan ser hospitalizadas en instituciones israelíes, el cuidado ginecológico que se les ofrece no tiene en cuenta las diferencias culturales lo cual causa mayor estrés entre las pacientes. En el caso de mujeres palestinas solteras, los doctores palestinos hacen uso de exámenes internos como última opción recurriendo siempre en primer lugar a escáneres abdominales o generales. Algunas mujeres han denunciado que tal opción no les fue ofrecida en los hospitales israelíes. Actualmente, 3 mujeres necesitan de cuidados especiales mientras que otras 8 han exigido visitar a un ginecólogo fuera de la prisión.
El cuidado dental facilitado por las autoridades penitenciarias – particularmente en la prisión de Telmond- es inadecuado. Tres mujeres con problemas dentales importantes han venido exigiendo, desde el pasado 2003, permiso para ser tratadas dentro de la prisión por un dentista de fuera a su propio cargo. Sin embargo, sus exigencias han sido rechazadas por 5 años consecutivos.
Algunas de las prisioneras padecen de desórdenes causados por estrés post-traumático y por depresión debido no sólo a las violaciones de derechos humanos de las que son víctimas en prisión (condiciones de encarcelación y detención extremas, falta de contacto con sus familias, etc.) sino también por experiencias relacionadas con la ocupación anteriores a su ingreso en prisión. Aquellas prisioneras recluidas por largos periodos de tiempo necesitan de cuidados psicológicos especiales. En la actualidad, existen dos casos que requieren terapia profesional. Sin embargo, ninguna prisión facilita estos servicios.
Como resultado de la presión ejercitada por los abogados desde el comienzo del proyecto “Protección de Prisioneras y Detenidas Palestinas en Prisiones Israelíes” en enero del 2008, las autoridades de la prisión de Telmond han autorizado la visita de dos psicólogos, dos visitas de un dentista y una visita de un doctor especializado en medicina ortopédica. La primera visita de un ginecólogo está prevista para mediados de Junio. Desafortunadamente, las autoridades penitenciarias retienen el privilegio de dictaminar cuando la visita es o no necesaria. Ningún acuerdo ha sido alcanzado el cual permita la continuación de visitas de doctores especializados, las cuales pueden ser negadas en cualquier momento.
Entre los años 2003 y 2008, cuatro mujeres presas han dado a luz en circunstancias extremas recibiendo cuidados pre y post natales insuficientes. Entre ellas, se incluye el caso de A.M., una mujer de poco más de cuarenta años procedente de la Franja de Gaza y que en la actualidad continúa siendo prisionera junto a su hijo de 5 meses.
Las presas que están a punto de dar a luz son trasladas al hospital encadenadas de pies y manos, y bajo estricta supervisión militar. A su llegada al hospital, las parturientas son encadenadas a sus camas hasta que acceden a la sala de partos. Tras el parto, las cansadas madres vuelven a ser encadenadas a sus respectivas camas. Esta es una experiencia que deben afrontar solas puesto que la visita de familiares está prohibida.
El encadenamiento anterior al parto posee la potencialidad de causar complicaciones como hemorragias o descenso del latido cardíaco del futuro bebe. En caso de que la intervención mediante cesárea sea necesaria, un retraso de tan solo 5 minutos puede tener consecuencias catastróficas (por ejemplo, daños permanentes en el cerebro del bebé).
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