LIBROS, ARTE, CULTURA E INQUISICIÓN EN NUEVA ESPAÑA (VIII)


La “descuidada” actitud de la Inquisición favorece la conculcación de imágenes. Los estudios al respecto son escasos, sin embargo, los primeros acercamientos a las penalizaciones por tales representaciones dejan de lado la conjetura como suerte. En base a sus investigaciones, García-Molina Riquelme explica:
“Asimilado con el tipo anterior [el de blasfemia] se encuentra este delito, pues, así como la blasfemia es la ofensa, realizada de palabra o por escrito, contra Dios, la Virgen María o los santos, en este tipo de conculcación de imágenes se incluyen todos los atentados de obra contra imágenes, pinturas, cruces, etcétera, castigándose, no sólo la percusión violenta o fractura de tales objetos, sino también aquellas conductas que supongan un menoscabo hacia ellos y, por tanto, a lo que representan.”
Añadidos al delito de blasfemia, tales conductas e imágenes eran causa punible, pues, se sabe, para que los inquisidores iniciaran un procedimiento por blasfemia, era fundamental que las expresiones –visuales, verbales o escritas- tuviesen “sabor” a herejía. La Inquisición operaba en base a un fin y unas penalidades. El fin: castigar “por los yerros, e por los denuestos que los omes fazen si lo fizieren contra Dios, o contra Santa Maria, o contra los santos”. Las penalidades: variaban según se cometiera el delito por primera, segunda o tercera vez, según la clase social a la que pertenecía el culpable, justificando, en virtud del principio de la desigualdad de las personas ante la ley, el que se aplicaran sanciones económicas o privación de bienes a las clases altas y penas corporales e infamantes a los individuos de las clases bajas, los cuales “la primera vez eran azotados, la segunda marcados y la tercera se les cortaba la lengua”. Claro que la práctica divergía en muchos casos, apareciendo también el destierro, la comparecencia en auto de fe con insignias, la abjuración, la vergüenza pública, el envío a galeras, la reclusión, la confesión, la comunión sacramental, el “rezo de una parte del Rosario los sábados y los viernes un Credo a la Santísima Trinidad”. La pena de destierro fue considerada como una de las más idóneas para castigar a los blasfemos, cuando no tenían la categoría de nobles o de personas honestas, esto es, en el caso de que el autor del delito de blasfemia fuera plebeyo o perteneciera a la gente vil. Dada la trascendencia que habitualmente tenía este delito (en estrecha relación con la herejía) siempre parecía lo más adecuado el que el autor del mismo desapareciera del lugar donde lo había cometido. Ello porque las penas quedaban al arbitrio de los inquisidores.
Posted on 10:01 a.m. by Musa Ammar Majad and filed under , , | 0 Comments »

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